Estrategias de Gobierno Electrónico

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  • 08:11:04 pm on Mayo 4, 2009 | # | 3
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    Contract of marriage for October 1805
    Image via Wikipedia

    Esta definición proviene de mutuo, explica la existencia de una reciprocidad entre las partes que sellan el compromiso. La Real Academia define mutuo (del latín mutûus) como “contrato real donde se entrega dinero, aceites, granos u otra cosa fungile, de suerte que la haga suya quién la recibe, obligándose a restituir la misma cantidad de igual género un día señalado.

    La definición de “fungible” del párrafo anterior adquiere relevancia, al referirse a “consumir con el uso” (el compromiso mutual) y el compromiso (obligación contraída; palabra dada).

    El compromiso mutual es un instrumento, una herramienta que consiste en una obligación que establecen las partes involucradas en la acción de gobierno electrónico y/o de eParticipación, donde éstas se obligan otorgándose la palabra y/o mediante instrumento escrito y público a cumplir con el compromiso acordado. La obligación es fungible, es decir, se consume en la medida que ambas partes dan cumplimiento, no pudiendo ninguna de las partes invocar el compromiso mutual en la medida que no cumplen con el acuerdo.

    El compromiso mutual tiene un periodo de tiempo determinado, cuya caducidad se acuerda por las partes, y la fungibilidad es determinada por las etapas u objetivos que se cumplen progresivamente y que refuerzan el compromiso acordado.

    Ej. de Aplicación:

    Compromiso Mutual: Elector-elejido. Un elejido firma un acuerdo de compromiso mutual con la comunidad de electores, a fin de que a una fecha determinada introduzca una ley, de cumplimiento a una promesa, o concluya una actividad determinada.

    Compromiso Mutual: eParticipación donde las partes se comprometen a colaborar y cooperar por la libre voluntad de acordar el compromiso.

     

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